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Régimen de Verificación y Consolidación de Deudas a cargo de la Municipalidad

Pueden presentarse todos aquellos que hubieren contratado, prestado un servicio, realizado una obra o entregado bienes a la Comuna, que hubiesen generado un crédito a su favor no saldado, total o parcialmente.
A partir del próximo martes 28 de enero, y por 20 días hábiles, podrán presentarse ante la Municipalidad de Paraná todas aquellas personas que hubieren contratado, prestado un servicio, realizado una obra o entregado bienes a la Comuna, que hubiesen generado un crédito a su favor no saldado, total o parcialmente, a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 9891, promulgada por el Decreto N° 83 del 20 de diciembre de 2019.

El trámite debe realizarse en Mesa de Entradas de la Municipalidad, Corrientes y Urquiza, planta baja, de 7 a 13.

Desde la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad indicaron que la apertura de este régimen de verificación, determinación y consolidación de deudas se enmarca «en la decisión del intendente de honrar las deudas contraídas, siempre y cuando, obviamente, se hayan originado bajo la normativa y procedimientos de contrataciones vigentes. Para esto, precisamente, se abre este régimen».

Se señaló, además, que una vez presentada toda la documentación requerida, cada uno de las solicitudes serán derivadas a la comisión de verificación, determinación y consolidación de deudas ?conformada por el Subsecretaría de Hacienda, y el Coordinador de la Subsecretaría de Hacienda, contando además con gran parte del personal de carrera de auditoría interna? quien en una primera instancia requerirá los distintos informes que se solicitarán a la oficina o repartición que originó la contratación, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y a Tesorería. Culminado este proceso, se elevará a la Secretaría Legal y Administrativa para que elabore los dictámenes correspondientes.

Documentación

La documentación que deberá presentarse, según lo estipulado por el Decreto 27/2020, es la siguiente:

– Formulario de solicitud y declaración jurada cuyo modelo forma parte del Decreto 27 como Anexo II. Se puede descargar en www.parana.gob.ar.

– Copia del contrato o acto administrativo pertinente que diera origen a la deuda y/o número de expediente por el que se tramitó la operación, y/o número de decreto o resolución por el cual se autorizó la contratación.

– Copia de factura o documento equivalente que respalde la operación por la que se hubiere generado el crédito.

– Documentación que avale la entrega de los bienes o la efectiva prestación del servicio efectuado.

– Manifestación mediante declaración jurada de no haber recibido el pago total o parcial del crédito reclamado, ni haberlo cedido.

– Fotocopia del DNI del presentante y copia del documento que acredite representación, en caso de corresponder.

Excluidos

De acuerdo con el Decreto 27/2020, Anexo I, atento a la índole de las contrataciones y/o su fuente de financiamiento, se excluye del procedimiento de verificación establecido a aquellas contrataciones y/o prestaciones que tengan su origen en licitaciones públicas internacionales, o cuyo financiamiento total o parcial se haya obtenido a través de convenios con entidades u organismos internacionales de crédito.

Quedan excluidos, asimismo, aquellos contratos y/o prestaciones originados en virtud de acuerdos celebrados entre la Municipalidad de Paraná, con otros municipios, provincias, Estado nacional y/o con un Estrado extranjero.
También se excluye del procedimiento de determinación de deudas previsto en el Decreto 27/2020 aquellas originadas en las figuras de contratos de locación de obra, servicios, pasantías, adscripciones, designaciones políticas o con agentes de la planta permanente y la administración municipal.
El Decreto 27/2020, el formulario de Solicitud y Declaración Jurada y demás información están disponibles en www.parana.gob.ar.

fuente:(quesabesdigital)

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