Se trata de la decisión de la Cámara Federal de Casación que revisó la sentencia por las graves irregularidades cometidas en la instrucción de la causa. Los ex fiscales también quedaron condenados, pero les cambiaron el delito por uno más grave.
Juan José Galeano, el juez que tuvo en sus manos la causa por el atentado de la AMIA desde el momento de la explosión, investigó la responsabilidad de Irán y fue desplazado a raíz de las graves irregularidades que sucedieron en el expediente, fue condenado a cuatro años de prisión por orden de la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal oral federal que llevó adelante el juicio oral lo había sentenciado a seis años. Aunque el máximo tribunal penal del país revisó y redujo la pena, si la sentencia de Casación quedara firme (queda la apelación en la Corte Suprema), el ex juez terminaría preso. Los delitos son peculado, en calidad de partícipe necesario, en concurso real con prevaricato y privación ilegal de la libertad agravada.
Por mayoría, los jueces Carlos Mahiques y Diego Barroetaveña absolvieron a todos los implicados en la llamada “pista siria”, el desvío de la investigación en un primer tiempo de la causa que apuntaba a Alberto Kanoore Edul, un sirio libanés que venía del mismo pueblo del que venía la familia del entonces presidente Carlos Menem. En disidencia, la jueza Ángela Ledesma habló de encubrimiento y votó por condenar al ex juez y los espías involucrados en esa maniobra también por ese delito.
A la hora de valorar la pena, en un tramo de un fallo de 711 páginas al que accedió QUE SABES DIGITAL, el juez Carlos Mahiques describió: “Con su accionar, Galeano ralentizó y desvió el curso de la investigación que entonces ingresó y permaneció por años focalizado en una pista y en personas que fueron juzgadas en la instancia de debate oral y público, pero que no llegaron a completar a todos los autores y partícipes. El ex juez se valió -aunque contaba con otras alternativas y recursos- de caudales de origen público para lograr una declaración pactada con uno de los imputados, con base en la cual ordenaría luego la detención ilegítima de los ex policías bonaerenses que se prolongó varios años. Estos, se dirá, forman parte de los elementos del tipo penal, pero todo adquiere mayor desvalor cuando se trata del proceder de un magistrado que se valió de esa mayor investidura para organizar y ejecutar conductas que sabía ilícitas”.
En su voto, Mahiques afirmó a la hora de justificar la pena: “Dejando a un lado la destitución de la magistratura y sus motivos, a esta altura la pregunta pertinente no es si Galeano fue un buen o mal juez desde la consideración genérica de su integridad ética o profesional. Quizá importe más en este acápite, la constatación de que sus excesos -y hasta los ilícitos en los que intervino- fueron la última consecuencia de que no fue clara y totalmente consciente de su impotencia y limitaciones frente a un escenario donde el Estado exhibió la inoperancia de sus agencias y el oscuro entramado de implicaciones y responsabilidades de varios de sus principales actores”.
La sentencia también revisó el rol de los ex fiscales de la causa, Eamon Mullen y José Barbaccia. A ellos los había condenado el Tribunal Oral Federal 2 a dos años por incumplimiento de los deberes de funcionario por no haber denunciado las irregularidades. Casación mantuvo esa condena, pero cambió el delito: los declaró partícipes necesarios de los delitos atribuidos a Galeano.
“En lo que refiere a Eamon Gabriel Müllen y José Carlos Barbaccia, evalúo como circunstancias agravantes, sus respectivas intervenciones -o su ausencia-, dirigidas a convalidar el accionar ilícito de Galeano y la prolongada privación ilegítima de la libertad de los ex policías a la que contribuyeron a mantener como miembros del Ministerio Público Fiscal. Ello implicó la consiguiente cancelación y forzosa postergación de los proyectos personales, familiares y profesionales de los afectados puestos así en una desfavorable situación frente a las vicisitudes de un proceso de características como el presente”.
Para Casación, “no fue menor en el sesgo que tomaron los acontecimientos las facultades y el uso que de ellas hicieron ambos fiscales como titulares de la acción penal y promotores de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad del procedimiento y de los intereses generales de la sociedad. Un poder como el que ostentaban demandaba procederes ajustados a la ley y no a los designios monocráticos de un magistrado o al de otros involucrados que pugnaban por instalar versiones ajenas a la verdad histórica”.
El fallo además confirmó la condena al ex titular de la SIDE Hugo Anzorreguy, que se fijó en dos años y medio. El espía Patricio Finnen quedó sentenciado a dos años como partícipe necesario del peculado.
El peculado habla de los 400 mil dólares que pagó la SIDE a Carlos Telleldín para que declarara cuando estaba detenido y estaba por cumplirse dos años de su detención. En ese momento, prestó una declaración en donde acusó a policías bonaerenses de haberse llevado la camioneta bomba. Fue lo que se llamó la causa Brigadas. Casación condenó a Telleldín a la pena de un año y nueve meses. Su ex esposa, Ana Boragni, que venía condenada del tribunal oral, fue la única que logró la absolución en esa instancia. A Victor Stinfale, el abogado de Telleldín le confirmaron la absolución.
Carlos Telleldín fue el reducidor de autos que fue juzgado dos veces como partícipe del atentado. En el primer juicio, sentado en el banquillo junto a policías bonaerenses a los que había acusado de haberse llevado la camioneta bomba de su casa, fue absuelto. El Tribunal Oral Federal 3 dictó la absolución de los policías y de Telleldín, después de establecer que esa acusación fue producto de un pago “espurio e ilegal” de 400 mil dólares que habían salido de la central de inteligencia, para la publicación de un libro que el reducidor de autos decía que iba a escribir. Apelaciones mediante, la Corte dejó en pie la acusación de Telleldín durante los primeros dos años, antes de la llamada “pista Brigadas”, y debió enfrentar un nuevo juicio. En ese segundo juicio también fue absuelto. Y el fallo fue ratificado hoy en Casación.
El juicio por el llamado encubrimiento que destapó las irregularidades de la causa comenzó en 2015. El veredicto se dictó el 28 de febrero de 2019. Fue después de casi cuatro años de debate oral y público que disparó, incluso, internas y denuncias en el oficialismo de ese período, expuestas por la entonces diputada Elisa Carrió y el ex jefe de la Unidad AMIA Mario Cimadevilla. De los 13 acusados sentados en el banquillo, cinco fueron absueltos. Allí encabezó la lista el ex presidente Carlos Menem, fallecido el 14 de febrero del 2020.
“Hice mi trabajo lo mejor que podía y solo quise llegar a la verdad”, les dijo Galeano a los jueces de Casación el 12 de marzo pasado previo al fallo. Galeano tiene 66 años. “La mitad de mi vida fue la causa AMIA”, dijo. Contó que a los 35 años se convirtió en juez y al año siguiente explotó la bomba en la sede de la mutual judía. “No sabía nada de terrorismo, no había reglas, nadie sabía nada… Hice mi trabajo lo mejor que podía hacerlo. Solo busqué la verdad”.
Galeano fue destituido por su actuación en la causa AMIA. Habló de su familia y de cómo transitó un cáncer. Hubo algunas lágrimas en sus palabras. “¿Revisa su actuación?”, le preguntó en esa audiencia el juez Carlos Mahiques. “Nunca me imaginé encontrar tantas miserias”, respondió. Habló de llamados, peleas, discusiones y boicots que vinieron de la política y no desde el Poder Judicial. “Actué con ingenuidad”, confesó.
Cuando había declarado en el juicio oral, antes del veredicto, Galeano les había dicho a los magistrados del Tribunal: “Si ustedes hubieran estado en mi lugar, ¿qué hubieran hecho? No sólo les pido empatía ya que todos son jueces y están juzgando a un abogado por su actuación como juez”. Y agregó: “Aún con escasez de medios, nuestra inexperiencia en el tratamiento del terrorismo, la falta de investigadores adecuados y confiables, sin legislación apropiada, pudimos hacer una enorme investigación que desenmascaró a los responsables”, agregó.
El tribunal lo condenó a seis años de cárcel. Ahora Casación fijó la pena para él cuatro años. Le queda la instancia de apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
FUENTE:(QUESABESDIGITAL)