Policiales

Critican que no se aplicó el beneficio de la duda a Griselda Bordeira

Boris Cohen y Marcos Rodríguez Allende, defensores de Griselda Bordeira, presentaron el recurso de casación contra la sentencia que la condenó en la causa denominada Narcomunicipio. Cuestionaron lo que consideraron cuatros pilares del veredicto. Reiteraron que no hay prueba objetiva que vincule a su defendida con los cargos que se le formularon.

Boris Cohen y Marcos Rodríguez Allende presentaron ante el Tribunal Oral Federal de Paraná el recurso de Casación contra la sentencia que condenó a Griselda Bordeira a la pena de cinco años y multa de 37.500 pesos por su presunta responsabilidad en la causa conocida como Narcomunicipio. Bordeira, exsecretaria de Seguridad de la Municipalidad por la gestión Cambiemos, fue condenada por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná el 30 de diciembre de 2019 junto al ex intendente Sergio Varisco y el ex edil por Cambiemos, Pablo Hernández, todos miembros de la saliente gestión municipal de Paraná, y Daniel Celis, alias Tavi, y Luciana Ernestina Lemos, alias Lu, Lupe o Lupita, dos de los más destacados integrantes del denominado Clan Celis. Bordeira fue hallada “partícipe secundaria penalmente responsable del delito de Comercialización de estupefacientes agravado”.

DUDA

En el recurso, los defensores sostuvieron que “en el caso puntual de Griselda Bordeira no se aplicó el instituto del In dubio pro reo (beneficio de la duda). Es decir, del plexo probatorio desarrollado en el debate, sólo se pudo llegar a un estado intelectual de duda. Este principio fundamental, propio del Estado de derecho, deriva del principio de inocencia y por lo tanto ostenta rango constitucional”. Tras solicitar que el Tribunal admita el recurso “en su aspecto formal”, le pide que ordene “elevar los actuados a la Cámara de Casación en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

ANTOJADIZA

La defensa entendió que “la resolución condenatoria dictada por el TOF de Paraná, adolece de arbitraria y errónea motivación, inobservando las exigencias de la ley ritual, como también aparece elaborada bajo una aparente forma de construcción lógica, pero que en realidad se sustenta en una manifiesta y antojadiza valoración arbitraria”. En este sentido señalaron: “Advertimos que no se dio cumplimiento a las reglas de la libre convicción o sana critica racional, afectando de esa manera los necesarios recaudos de motivación que impone nuestro dispositivo ritual”, añadiendo que “es decir, la pretendida construcción sentencial condenatoria se basa en la existencia manifiesta de vicios in procedendo que, por su magnitud, amerita sin dudas su declaración de nulidad, en tanto que refleja arbitrariedad, al devenir claramente ilógicas las motivaciones enunciadas en la primera cuestión referidas a la autoría responsable, en franca contradicción con la garantías o principio de inocencia y consecuente beneficio de la duda”.

 

PILARES

A Bordeira se le atribuyeron “diversas funciones de organización, financiación, provisión, distribución, aprovisionamiento, almacenamiento, abastecimiento, venta, reventa y compra del referido tóxico a distintas personas en la ciudades de Paraná y Concordia de la provincia de Entre Ríos y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. A partir de esta atribución delictiva, la defensa analizó que “la sentencia condenatoria se basa fundamentalmente en cuatro pilares argumentales, que intentan demostrar la responsabilidad penal de nuestra defendida. Ellos son: La confesión de Lemos; Situaciones y conductas previas a septiembre de 2017; El acuerdo de septiembre de 2017 ente Daniel Celis y Varisco; y por último, El procedimiento del 2 de mayo en el domicilio de República de Siria y Don Segundo Sombra”, en la casa de Lemos.

 

CARENCIA

Los defensores indicaron que Lemos es la única que ubica a Bordeira en la comercialización de estupefacientes y lo hizo para mejorar su complicada situación procesal. Así, recuerdan que “refiere haber entregado estupefaciente (cocaína) a nuestra defendida en el Palacio Municipal. Esta afirmación, carece de todo sustento probatorio, o mejor dicho no pudo ser corroborado con ninguna prueba producida en el devenir del debate”.

La defensa cuestionó las anotaciones que basaron la condena y fueron halladas en un cuaderno propiedad de Lemos que se secuestró en su casa: “No coincidimos con el Tribunal al momento de afirmar que son totalmente fiables y que no fueron conmovidos por los distintos ataques defensivos. Puntualmente y en referencia a nuestra defendida, en dichos cuadernos no aparecieron los mencionados 10.000 pesos que fueron entregados en mano por parte de Bordeira a Lemos (reconocido por ambas). No aparece en ninguna parte de los manuscritos la supuesta entrega de 200.000 pesos y los supuestos seis kilos de cocaína. Estos elementos resultan de trascendencia, ya que dichas anotaciones se circunscribían en gran medida al negocio de la comercialización de estupefacientes que habían montado tanto Celis como su concubina Lemos”.

 

Unidad Municipal 2

 

Los defensores pusieron en crisis que no se probó que del contexto histórico en el cual se entretejieron las relaciones entre Celis, Lemos, Varisco, Hernández y Bordeira, se pueda sostener que se encuentre “probado con absoluta certeza, que concretamente nuestra defendida Bordeira haya tenido relación de tipo delictiva o de cualquier índole con Celis y/o Lemos”. Del mismo modo, señalaron que quedó probado que “Celis tuvo injerencias en la denominada Unidad Municipal (UM) 2 de la Municipalidad de Paraná. Las pruebas han sido más que profusas y contundentes. Pero eso no significa de modo alguno que Griselda Bordeira sea responsable directa o indirectamente de dicha afirmación. Sus funciones laborales en el Municipio no tenían ninguna relación con la UM 2 de esta ciudad”.(fuente el diario)

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